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Actualizacion de las Leyes de la Florida

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Author:    Donna Thomas (RN, MSN, BSHEd)

INTRODUCCION

Hoy en día, la enfermera profesional tiene más responsabilidades que nunca, incluyendo el cumplir las leyes y regulaciones que son escrutadas muy de cerca. Consecuentemente, cada año, la Junta de Enfermeras de la Florida disciplina a cientos de enfermeras que, sin querer, violan el Artículo de la Práctica de Enfermería (APE) y fallan en proteger sus licencias de acciones disciplinarias legales y administrativas.

      Título XXXII, Regulación de Profesiones y Ocupaciones bajo el capítulo 464 cubre el área de Enfermería y describe el Artículo de la Práctica de Enfermería (55.464.001-464.027). Partes de las regulaciones estan en itálica. En este curso se hará referencia a las regulaciones en el subtítulo 641139 del código administrativo de Florida.

      El APE es una serie de estatutos, los cuales son revisados y pasados anualmente por la Legislatura de Florida. Estos estatutos sólo se aplican a las enfermeras registradas, a las enfermaras prácticas licenciadas y a las enfermeras de práctica avanzada. Los Asistentes Certificados de Enfermería (CNAs) estan incluídos en otra parte del capítulo 464. El personal de asistencia no-licenciado (UAPs) no se incluyen en el capítulo 464.

      Las agencias regulatorias envueltas en la implementación del APE en la Florida incluyen el Departamento de Salud (Departmento), Administración del Cuidado de Salud de Florida y la Junta de Enfermería de la Florida (Junta).

      Bajo el APE se le dio la autoridad a la Junta de Enfermería para llevar a cabo la intención de los Códigaos al implementar regulaciones.

DEFINICIONES DE ENFERMERÍA

Título XXXII

Regulación de Profesiones y Ocupaciones.

 

Capítulo 464

Enfermería

 

Propósito 464.02

El único prpósito legislativo en crear esta parte, es la de asegurar que toda enfermera que ejerce en este estado tiene los requisitos mínimos para una práctica sagura. Es la intención legislativa que enfermeras que caen bajo la competencia mínima o quienes presentan un peligro al público se les prohiba ejercer en este estado.

 

Definiciones 464.003

Como es usado en esta parte:

 

1.- “Departamento” significa el Departamento de Salud

 

2.- “Junta” significa Departamento de Salud

 

3.- “Práctica de la Enfermera Profesional”

     

a.- Significa la realización de aquellos artículos que requieren conocimiento especializado sustancial, juicio y habilidades de enfermera basados en principios aplicados de sicología, bilógicos, físicos y ciencias sociales que deben incluir pero no limitarse a:

            i.- Observación, evaluación, diagnóstico de enfermería, planificación, intervención y evaluación del cuidado; enseñanza de salud al enfermo, herido o confinado; la promoción del bienestar, mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedad a otros.

      ii.- La administración de tratamientos y medicamentos como fueron recetados y autorizados por un practicante licenciado y autorizado por las leyes de ste estado para prescribir tales medicamentos y tratamientos.

            iii.- La supervisión y enseñanza a otro personal en la teoría y ejecución de cualquiera de los hechos anteriores.

     

b.- “Práctica de Enfermería Practicante” significa la ejecución de hechos seleccionados, incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos en el cuidado del enfermo, herido o confinado, y la promoción del bienestar, mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades a otros bajo la dirección de una dirección de una enfermera registrada, médico licenciado o un dentista licenciado. La enfermera profesional y       la enfermera práctica deberán dar cuenta y ser responsables de tomar desiciones que estan basadas en la preparación educacional y experiencia de enfermería del individuo.

 

      (No mencionado en el APE son las guías específicas que deben seguirse para que las enfermeras prácticas licenciadas puedan legalmente dar medicamentos intavenosos. Estas estan enlistadas en el Colegio Administrativo de la Florida con el subtítulo 64B9).

 

c.- “Práctica especializada o avanzada de enfermería” significa en adición a la práctica profesional de enfermería, la realización de hechos a un nivel de enfermería avanzado aprobado por la Junta, la cual por virtud de una educación especializada luego de la básica, entrenamiento y experiencia son propios para ser realizados por una enfermera registrada de práctica avanzada.  Dentro del contexto de la práctica de enfermería especializada, la enfermera registrada de práctica avanzada puede realizar hechos de diagnósticos y tratamientos de enfermería de alteraciones al estado de l salud. Esta enfermera también puede realizar hechos de diagnósticos y tratamientos médicos, recetación de medicamentos y operación, los cuales son identificados y aprobados por un comité mixto...

           

      i.- “Diagnósticos de Enfermería” significa la observación y evaluación de condiciones físicas o mentales, comportamientos, signos y síntomas de enfermedad, reacciones al tratamiento y la determinación si tales condiciones representan una desviación de lo normal.

            ii.- “Tratamiento de Enfermería” significa el establecimiento e implementación de un régimen de cuidado de enfermería y comodidad de individuos, la prevención de enfermedades, la educación, restauración y el mantenimiento de la salud.

 

(No mencionado en el APE está la información que debe ser incluída en protocolos entre una ARNP y un médico. Estos requerimientos están enlistados en el Colegio Administrativo de Florida con el subtítulo 64B9).

 

Por lo tanto, estas definiciones estan en términos concisos.

2.- “Enfermera Registrada” significa cualquier persona licenciada en este estado para ejercer enfermería profesional.

      3.- “Enfermera Práctica Licenciada” significa cualquier persona licenciada    en este estado para ejercer enfermería práctica.

      4.- “Enfermera Registrada de Práctica Avanzada” significa cualquier persona licenciada en este estado.

5.- “Programa Aprobado” significa un programa de enfermería conducido para una escuela, colegio o universisdad, el cual está aprobado por la Junta, siguiendo el 5.464.019 para le educación de la enfermería.

DELEGACION DE RESPONSABILIDADES

A medida que la falta nacional de personal de enfermería licenciado se expande, más CNAs y UAPs se han empleado en las entidades del cuidado de la salud para cuidar a los pacientes. Este personal no-licenciado no tiene que rendir cuentas a la Junta de Enfermería. Similarmente, las instituciones de salud estan contratando enfermeras desde el extranjero con entrenamiento y habilidades desconocidas. La enfermera registrada profesional y licenciada tiene entonces que supervisar y delegar responsabilidades a un personal diverso, además de tener la responsabilidad por el cuidado provisto a los pacientes (Mikos, Collins, Mcauliffe & Money, 2002). La enfermera es responsable y tiene que responder por las acciones o falta de acción propio y de otros a los que ella delegó.

      Los principios de delegación y supervisión de un UAP están definidos por el Consejo Nacional de las Juntas de Enfermería Estatales y están emulados en la ley de Florida sección 64B9-16.001-16.004 del Código Administrativo de Florida. Las secciones 64B9-16.001-16.004 regulan la extención y manera en la cual las LPNs pueden supervisar otras LPNs y CNAs en hogares de ancianos, pero sólo bajo la supervisión de una RN. Las LPNs sólo pueden supervisar dentro del mismo enfoque de su práctica.

      La enfermera registrada no debe delegar ninguna actividad que requiera examinación, evaluación y juicio de enfermería conmesurable al enfoque de práctica de la enfermera profesional. Sin embargo, la implementación de algunas partes del proceso de enfermería puden ser delegadas. Las UAPs no reemplazan a la enfermera registrada, sino más bien, asisten a él/ella. No está permitido a los UAPs el delegar su asignación de trabajo a nadie.

La enfermeras licenciadas deben usar buen juicio, sentido común y considerar la complejidad de la tarea para la persona que ha sido delegada.

      Los siguientes “5 correctos de la delegación” sirven como una guía para asistir a la enfermera licenciada a tomar mejores decisiones cuando hay que delegar tareas (Mikos, et. Al 2002).

 

1.- Tarea Correcta: La tarea está dentro del entrenamiento, experiencia y extensión de la práctica de una persona.

2.- Circunstancias Correctas: La tarea es realizada en el lugar apropiado y con recursos apropiados.

3.- Persona Correcta: El/La que delega, está en el nivel correcto de profesión para delegar y está delegando una tarea para ser realizada por una persona en el nivel correcto de su profesión. La persona delegada debe haber mostrado competencia en esa tarea.

4.- Comunicación Correcta: Una descripción clara y concisa de la tarea, es comunicada a nivel de entendimiento de la persona, incluyendo explicación de los objetivos, límites y espectativas.

5.- Supervisión Correcta: La tarea está dentro de la extensión de la práctica del delegado y el que delega debe proveer supervisión, intervención, evaluación y comentarios apropiados.

JUNTA DE ENFERMERÍA

Es la autoridad que gobierna la práctica de la enfermería, licenciamiento y acciones disciplinarias.

 

464.004 - Junta de enfermería: membresía;

nombramientos y términos.

 

1.- La Junta de Enfermería es creada dentro del Departamento y debe consistir de 13 miembros, los que serán nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado.

2.- 7 miembros de esta Junta deben ser enfermeras registrads, las cuales tienen que residir en el estado y que hayan estado envueltas en la práctica de enfermería profesional por lo menos 4 años, incluyendo al menos una enfermera registrada de práctica avanzada, una enfermera educadora miembro de un programa aprobado y una enfermera ejecutiva. Es tos 7 miembros, deben ser representativos de las diversas áreas de ejercicio dentro de la enfermería. Además, 3 miembros deben ser enfermeras prácticas licenciadas, residentes del estado y que hayan estado evueltas en el ejercicio de la enfermería práctica en los últimos 4 años. Los 3 restantes, deben ser residentes del estado y que nunca hayan sido licenciados como enfermera y que de ninguna manera estén relacionados con la práctica de la enfermería. Ninguna persona puede ser nombrada como miembro particular si de alguna manera está conectada o si tiene intereses económicos en cualquier institución, agencia o aseguradora. A los menos un miembro de esta Junta, debe tener 60 años de edad o mayor...

      Como usted puede apreciar, la membresía de esta Junta está hecha de manera diversa y representativa de todas las enfermeras de el estado y los consumidores. La localidad permanente de la Junta es en Tallahassee, pero rota los lugares de reunión a través del estado.

      El calendario de reuniones está disponible en internet en el siguiente sitio web: www9.myflorida.com/mqa/nursing/nur_home.html

      Un repaso de casos disciplinarios y audiciones informales de disciplina, son presentados en cada reunión.

REQUERIMIENTOS DE LICENCIATURA

Estos requerimientos, cubren aspectos diversos de práctica y preparación. Se incluye costo, requerimientos del lenguaje, estipulaciones de examinación y proceso de cerrtificación.

 

Licenciatura por Examinación - 464.008

 

1.- Cualquier persona que desea ser licenciada como enfermera registrada o enfermera práctica licenciada, debe postular al Departamento para tomar el examen de licenciatura. El Departamento debe examinar cada postulante que:

      a.- Ha completado la postulación y ha enviado el costo, determinado por la Junta, que no excede de $150.- y que también, envió el costo de el examen, acordado por la Junta, que no excede de $75.-, más el costo actual por postulante       ante el Departamento por la compra del examen al Consejo Nacional de    las Juntas de Enfermería Estatales o a alguna organización nacional similar.

 

b.- Ha provisto suficiente información en o después de octubre 1 de 1989, la cual debe ser sometida por el Departamento para el chequeo correspondiente del registro criminal en el estado a través del Departamento de Policía.

 

      c.- Está en buen estado de salud física y mental, recibió un     diploma de una institución de educación superior o su         equivalente y, ha completado los requsitos de graduación de un   programa aprobado o su equivalente determinado por la Junta, para la preparación de nfremeras registradas o enfermeras prácticas licenciadas, lo que sea aplicable. Si ha completado cursos de un programa profesional de enfermería exitosamente,       los que al menos sean equivalentes a un programa de enfermería práctica. Estos pueden ser usados para satisfacer los requisitos de licenciatura como enfermera práctica licenciada.

 

d.- Tiene la habilidad de comunicarse en Inglés, lo cual puede ser determinado por un examen dado por el departamento. Cada postulante que pase el examen y da prueba de llenar los requisitos educacionales       especificados en la subsección (1), a menos denegado bajo el 5.464.018, será apto para licenciatura como Enfermera Profesional Registrada o como enfermera Práctica Licenciada, dependiendo a cual postula.

 

2.- Cualquier postulante que no pasa el examen tres veces concecutivas, sin importar la jurisdicción en donde se ha tomado.  Se le requerirá completar un curso remediativo aprobado por la Junta antes de que se le autorize la re-examinación. Luego de tomar el curso remedial, el postulante podrá tomar el examen hasta 3 veces más antes que se le pida tomar nuevamente el curso remediativo. El postulante podrá solicitar la re-examinación dentro de los 6 meses posteriores de haber completado el curso. La Junta debe hacerlo de acuerdo a las reglas y guías establecidas para cursos remediales.

 

464.009 - Licenciatura por Endorso

 

1.- El Departamento deberá otorgar la licencia apropiada por endorso para ejercer profesionalmente o para enfermera práctica al postulante que, al momento de solicitar al Departamento y haber pagado los costos establecidos por la Junta que no exceden de $100.-, le demuestre a la Junta que el/ella:

      a.- Tiene una licencia válida para ejercer enfermería profesional o práctica de otro estado de Estados Unidos, proveyendo que, cuando el postulante obtuvo su licencia original, los requisitos le licenciatura eran sustancialmente equivalentes o más rigurosos que los que existían en Florida en ese tiempo; o

b.- Llena las calificaciones para licenciatura en 5.464.008 y ha completado exitosamente un examen estatal, regional o nacional, el cual es      sustancialmente equivalente o más riguroso que el dado por el Departamento.

 

2.- El tipo de exámenes y requisitos de los otros estados se debe presumir que son realmente equivalentes o más rigurosos que los de Florida. La presunción no debe surgir antes de enero1 de 1980. Sin embargo, la Junta puede, por regla, especificar los estados de los cuales no se debe presumir que los exámenes y requerimientos son compatibles a los de Florida.

 

3.- el postulante debe someter al Departamento sus huellas digitales, según los procedimientos establecidos, junto con el pago de igual cantidad por el costo incurrido por el Departamento de Salud por el registro criminal del postulante. El Departamento de Salud debe someter las huellas del postulante al Departamento de Policía en la Florida para una revisión de un historial criminal. Luego de esto, la Policía debe enviar las huellas a la Agencia de Investigación Federal para una revisión del historial criminal del postulante a nivel nacional. El departamento de Salud debe revisar los resultados y si el postulante no tiene antecedentes criminales, otorgarle la licencia una vez que   haya completado todos los otros requisitos de licenciatura. También deben enviar a todos los que tengan historial criminal a la Junta y de esta forma determinar si se les otorgará la licencia y bajo qué condiciones.

 

4.- El Departamento no debe otorgar una licencia por endoso a ninguna persona que esté bajo una investigación en otro estado (ya que se estaría violando una parte del capítulo 456), hasta que la investigación haya finalizado, tiempo en que las provisiones de 5.464.018 se aplicarían.

 

5.- El Departamento debe desarrollar un proceso de notificación electrónica para el postulante y proveer notificación electrónica cuando la postulación haya sido recibida y cuando los análisis a fondo hayan sido completados. Además, debe otorgar la licencia dentro de 30 días después de completado todo el proceso de postulación requerido. Este período de 30 días debe ser prorrogado si el postulante tiene que presentarse ante la Junta, si esta última así lo requiere, debido a algún inconveniente por a la información recogida durante el período de postulación.

 

 

 464.012 - Certificación de enfermera Registrada

de Práctica Avanzada

 

1.- Cualquier enfermera con el deseo de registrarse como enfermera registrada de práctica avanzada, debe postular al Departamento y probar qe el/ella tiene una licencia para practicar enfermería profesional y que el/ella llena uno o más de los siguientes requisitos determinados por la Junta:

      a.- Completar de forma satisfactoria un programa educacional formal             post-básico de a lo menos un año académico, con el propósito primario de preparar enfermeras de práctica avanzada o especializada.

      b.- Certificación por parte de la Junta especializada apropiada. Este tipo de certificación debe ser requerida para certificación inicial del estado y cualquier re-certificación como enfermera anestecista registrada o enfermera matrona. La Junta puede, por regla, proveer esta certificación provisoria por un período de tiempo determinado, para que de esta forma pueda prepararse para el examen de certificación nacional.

c.- Graduación de programa dirigido a un grado de maestría en un área clínica especializda de enfermera con preparación en habilidades de practicante especializada. Para postulantes, graduándose en o después de octubre 1 de 1998, se requerirá graduación de un programa con grado de maestría para certificación inicial como practicante de enfermería, bajo el párrafo (4) (c). Para postulantes graduándose en o después de octubre 1 del 2001, se les requerirá graduación de un programa con grado de maestría para certificación inicial como enfermera anestesista registrada, bajo el párrafo (4) (a).

 

2.- La Junta debe proveer, por regla, los requrimientos apropiados para enfermeras registradas de práctica avanzada en las categorías de enfermera registrada anestesista certificada, enfermera matrona certificada y enfermera practicante.

 

3.- Una Enfermera Registrada de Práctica Avnzada debe ejecutar las funciones autorizadas en esta sección, dentro del marco de trabajo de los protocolos establecidos. Un practicante actualmente licenciado bajo el capítulo 458, 459 ó 466, debe mantener supervisión para dirigir el curso específico del tratamiento médico. Dentro del marco establecido, una enfermera registrada de práctica avanzada puede:

            a.- Monitorear y alterar tratamientos de drogas.

            b.- Iniciar terapias apropiadas para ciertas condiciones.

            c.- Ejecutar funciones adicionales como sea determinado por el reglamento de acuerdo a 5464.003 (3) (c).

            d.- Ordenar pruebas, diagnósticos y terapia física y ocupacional.

 

 

 

 

 

 

 

4. Además de las funciones generales especificadas en la subsección (3), una Enfermera Registrada de Práctica Avanzada puede realizar las siguientes acciones dentro de su especialidad.-

  1. La Enfermera Registrada Anestesista Certificada puede, de acuerdo a la extención de los protocolos establecidos aprobados por el personal médico de la entidad en donde el servicio de anestesia es realizado, ejecutar cualquiera o todos los siguientes:
  1. Determinar el estado de salud del del paciente relacionado a los factores de riesgo y al manejo anestésico del paciente a través de la ejecución de las funciones generales.
  2. Basado en el historial, evaluación física, y los resultados de laboratorio suplementales, determina, con el consentimiento del médico responsible, el tipo apropiado de anestesia dentro del marco del protocolo.
  3. Ordenar bajo el protocolo de medicamentos pre-anestésicos.
  4. Ejecutar bajo el protocolo de los procedimientos comunes utilizados para rendir al paciente a que no sienta dolor durante el procedimiento quirúrgico, obstétrico, terapéutico, o procedimientos clínicos diagnósticos. Estos procedimientos incluyen ordenar y administrar anestesia regional, espinal y general; técnicas y agentes inhalantes; técnicas y agentes intravenosos; y técnicas de hipnotismo.
  5. Ordenar y ejecutar procedimientos indicados de monitoreo como sea pertinente al manejo de cuidado de salud anestésico del paciente.
  6. Mantener funciones vitales durante el cuidado de anestesia, incluyendo intubación e inducción, el uso apropiado de equipo de soporte mecánico, y el manejo de fluidos, electrolitos, y balance de los componentes sanguineos.
  7. Reconocer y tomar acciones correctivas apropiadas por respuestas anormales del paciente a la anestesia, medicamentos adjuntos, y otras formas de terapia.
  8. Reconocer y tratar arritmias cardiácas mientras el paciente está bajo el cuidado de anestesia.
  9. Participar en el manejo del paciente mientras está en la sala de recuperación después de la anestesia incluyendo ordenes de administración de fluidos y drogas.
  10. Colocar líneas arteriales centrales y periferales especiales para la obtención de muestras de sangre y monitoreo apropiado.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. La enfermera matrona certificada puede, de acuerdo a la extensión autorizada por protocolos establecidos que han sido aprobados por el personal médico de la institución de salud en donde la matrona ejecuta sus servicios, o aprobado por el médico que trabaja directamente con ella/el cuando el parto es realizado en el hogar de la paciente, ejecuta cualquier o todos los siguientes:
  1. Ejecuta procedimientos quirurgicos menores y superficiales.
  2. Maneja el paciente durante el parto y alumbramiento incluyendo amniotomia, epsiotomia y reparación.
  3. Ordena, inicia y realiza procedimientos anestésicos apropiados.
  4. Realiza examinación luego del parto.
  5. Ordena medicamentos apropiados.
  6. Provee servicios de planificación familiar y cuidado del bienestar femenino.
  7. Maneja el cuidado médico del paciente obstétrico normal y el cuidado inicial de un recién nacido.
  1. La Enfermera Practicante puede realizar cualquiera de las siguientes acciones dentro del marco de los protocolos establecidos.-
  1. Maneja problemas médicos selectos.
  2. Ordena terapia física y ocupacional.
  3. Inicia, Monitorea, o altera terapias por ciertas enfermedades agudas no complicadas.
  4. Monitorea y maneja pacientes con enfermedades crónicas estables.
  5. Establece problemas de comportamiento y diagnósticos y recomienda tratamientos.
  6. La Junta debe certificar, y el departamento enviará certificado a cualquier enfermera que llena las calificaciones en ésta sección. La Junta debe establecer el costo por aplicación que no exceda $100, renovación bi-annual que no exceda $50. La Junta está autorizada las reglas que sean necesarias para implumentar las provisiones en esta sección.

 

Todas las agencias de empleo deben verificar que el personal licenciado tiene una licencia válida. Muchos empleadores suspenden empleo hasta que el empleado presente una licencia válida para verificación.

 

464.013 Renovación de licencia o certificado.-

 

  1. El departamento renovará una licencia cuando reciba la postulación de renovación incluyendo el costo.
  2. El departamento adoptará reglas estableciendo el procedimiento para la renovación cada 2 años de liciencias.
  3. Por regla la Junta prescribirá educación continuada que no exceda 30 horas cada 2 años, como condición de renovación de licencia o certificado. El criterio para programas será aprobado por la Junta.

 

Los requerimientos especificos de educación continua no están mencionados en el Artículo de la Práctica de Enfermería. Los requerimientos están mencionados en el Código Administrativo de Florida, subtítulo 64B9. Enfermeras licenciadas en Florida son requeridas de completar 24 horas contacto de educación continuada en cada periodo de 2 años más una hora contacto de violencia doméstica, lo que es además de las 24 horas. Un curso en cuidado paliativo puede sustituir por el curso de violencia doméstica cada otro periodo de renovación. La educación continuada debe incluir a lo menos una hora de educación en VIH/SIDA y 2 horas de educación en errores médicos.

 

            Las enfermeras pueden escoger el colocar sus licencias en estado inactivo. Cuando una licencia está inactiva, la enfermera no está obligada a renovar o a los requerimientos de educación continúa. Una licencia inactiva debe ser activada antes de que la enfermera reanude su práctica.

 

464.014 Estado Inactivo.-

 

  1. La Junta adoptará reglas de procedimientos de aplicación para estados inactivos, para la renovación cada 2 años de licencias inactivas, y para la reactivación de las licencias. Por regla, la Junta debe prescribir un costo de aplicación por el estado inactivo, un costo de renovación por el estado inactivo, un costo por delincuencia y un costo por la reactivación de la licencia. Ninguno de estos costos debe exceder el costo de renovación cada 2 años establecido por la Junta para este tipo de renovación de una licencia activa.
  2. Puede que el departamento no reactive una licencia, a menos que el licenciado inactivo o delincuente haya pagado el costo aplicable para la renovación cada 2 años o el costo por delincuencia, o ambos, al igual que el costo por reactivación.

 

Reglas administrativas especiales se encuentran en el estatuto para permitir a enfermeras retiradas ser voluntarias en la comunidad.

 

464.0205 Certificado de enfermeras voluntarias retiradas.-

 

  1. Cualquier enfermera registrada o práctica, retirada deseando servir a los indigentes, desvalidos o poblaciones con necesidades críticas en este estado pueden aplicar al departamento por un certificado de enfermera voluntaria retirada al proveer:
  1. Una aplicación completa.
  2. Verificación de que el postulante ha sido licenciado para practicar la enfermería en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos a lo menos por 10 años, se ha retirado a planea retirarse, intenta practicar enfermería sólo de acuerdo a las limitaciones provistas por el certificado de enfermera voluntaria retirada, y no ha cometido ningún acto que podria constituir una violación bajo s.464.018 (e).
  3. Prueba de que el postulante llena los requisitos de licenciatura bajo s.464.008 o s.464.009.
  1. Todos los costos administrativos relacionados deben ser absorvidos por el postulante.
  2. La Junta puede negar un certificado de enfermera registrada retirada a cualquier postulante que ha cometido, o que está bajo investigación por cualquier hecho que puede constituir evidencia por acción disciplinaria bajo s.464.018.

 

  1. Cualquier enfermera voluntaria retirada que recibe certificado de la Junta debe:
  1. Trabajar bajo la directa supervisión del director del departamento de salud del condado, un médico trabajando bajo una licencia limitada otorgada bajo el s.458.317 o s.459.0075, un médico licenciado bajo el capítulo 458 o 459, una enfermera registrada de práctica avanzada certificada bajo 464.012, o una enfermera registrada licenciada bajo s.464.008 o s.464.009.
  2. Llena los estándares mínimos de práctica para las enfermeras y están sujetas a la acción disciplinaria por violaciones a s.464.018, excepto que la práctica para voluntarios certificados debe estar limitada al cuidado de salud primario y preventivo, o como sea definido por los reglamentos de la Junta.
  3. Trabajar sólo en un ambiente para el cual hay provisiones para la cubierta de responsabilidad profesional por hechos u omisiones de la enfermera voluntaria retirada.
  4. Proveer servicios bajo la certificación sólo en ambientes donde el promotor ha sido aprobado como la Junta.

 

  1. Una enfermera voluntaria retirada recibiendo certificación de la Junta no debe;
  1. Administrar substancias controladas
  2. Supervisar otras enfermeras
  3. Recibir compensación monetaria

 

  1. Una enfermera voluntaria certificada voluntaria bajo esta sección puede practicar sólo en agencias públicas con áreas aprovadas por la Junta o instituciones o en agencias sin fines de lucro o instituciones que llenan los requirimientos de s.501(c) (3) del Código de Rentar Internas, las cuales están localizadas en áreas críticas de necesidad de enfermería determinado por la Junta. La determinación de áreas de bajos recursos debe realizarse por la Junta luego de consultar con el Departamento de Salud, el Departamento de Servicios a la familia y a los niños, la Agencia de Administración para el Cuidado de Salud, y el Departamento de los Asuntos de Ancianos; sin embargo, esa determinación debe incluir, pero no limitarse, a áreas de escacez de empleados de salud determinado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Las agencias que desean utilizar enfermeras voluntarias retiradas certificadas deben someter a la Junta verificación de su estado bajo s.501(c) (3) del Código de Rentas Internas, los lugares donde este tipo de enfermeras voluntarias puede trabajar, las tareas y lo que abarca la práctica de estas enfermeras voluntarias y el entrenamiento y la verificación de las habilidades para este tipo de enfermeras voluntarias.

 

  1. El certificado de la enfermera voluntaria retirada debe ser válido por 2 años, y el que posee el certificado puede re-postular por el certificado mientras que éste/ésta continúe llenando los requisitos en ésta sección. Cualquier orden legislativa de educación continuada en tópicos específicos debe ser completada por él/la que posee el certificado antes de renovar; de otra manera, las provisiones de s.464.013 no son aplicables.

Restricciones y Acciones Disciplinarias

El Artículo de la Práctica de Enfermería de Florida no enumera todas las tareas por la que los enfermeros son responsables por toar decisiones basadas en su preparación educacional y experiencia en enfermería. Por lo tanto, la extensión de la práctica puede variar de enfermero o enfermera. La Junta de Enfermería toma en consideración esta variación en la práctica al hacer sus decisiones finales en procedimientos disciplinarios.

 

464.015 Títulos y abreviaciones; restricciones; penalidades.-

 

  1. Sólo personas con licencias para practicar enfermería profesional en este estado o que realizan servicios enfermería de acuerdo a la excepción establecida en s.464.022(8) debe tener el derecho de usar el título “Enfermero Registrado” y la abreviación “R.N.”
  2. Sólo personas que tienen licencias para ejercer como enfermeros prácticos licenciados en este estado o que realizan servicios de enfermero práctico de acuerdo a la excepción establecida en s.464.022(8) tienen el derecho de usar el título “ Enfermero Práctico Licenciado” y la abreviación “L.P.N.”
  3. Sólo personas graduadas de un programa aprobado o su equivalente pueden usar el término “Enfermero Graduado” y la abreviación “G.P.”, pendiente a los resultados de su primera examinación de licenciatura para la cual cumplen los requisitos.
  4. Sólo personas graduadas de un programa aprobado o su equivalente pueden usar el término “Enfermero Practicante Licenciado” y la abreviación “G.P.N.”, pendiente a los resultados de su primera examinación de licenciatura para la cual cumplen requisitos.
  5. Sólo personas que poseen certificados de práctica válidos como Enfermeros Registrados de Práctica Avanzada en este estado deben tener el derecho a usar el título “Enfermero Registrado de Práctica Avanzada” y la abreviación “AR.N.P.”
  6. Nadie debe practicar o anunciarse como, o asumir el título de, enfermero registrado, enfermero práctico licenciado, o enfermero registrado de práctica avanzada o usar la abreviación “R.N.”, “L.P.N.”, “A.R.N.P.” o tomar alguna otra acción que lleve al público a creer que esa persona estuvo certificada como tal o que realiza servicios bajo la excepción establecida en s.464.022 a menos que esa persona está licenciada o certificada a practicar como tal.
  7. Una violación de esta sección es una violación a la conducta en primer grado, penalizado según lo provisto por s.775.082 o s.775.083.

 

464.016 Violaciones y Penalidades.-

 

  1. Cada uno de los siguientes actos constituye un crimen en tercer grado, penalizado según lo provisto en s.775.082, s.775.083, o s.775.084:
  1. Ejercer enfermería especializada o de práctica avanzada, profesional o enfermería práctica, como definide en esta parte, a menos que se posea una licencia o certificado para hacerlo.
  2. Usar o atentar usar una licencia o certificado, el cual ha sido suspendido o revocado.
  3. Emplear personas sin licencia para la práctica de enfermería teniendo el conocimiento.
  4. Obtener o intentar obtener una licencia o certificado bajo esta parte a través de declaraciones malintencionadas o una sabeda malinterpretación.
  1. Penalizado según provisto en s.775.082 o s.775.083:
  1. Usar el nombre o título “Enfermero, “Enfermero Registrado,” “Practica Licenciada”. Cada uno de los hechos siguientes constituye una violación a la conducta en primer grado, “Enfermero Registrado de Práctica Avanzada”, o cualquier otro nombre o título que implique que una persona fue licenciada o certificada como tal, a menos que esa persona sea realmente licenciada o certificada.
  2. Ocultar información relacionada a violaciones de esta parte sabiéndolo. Violación a conducta sexual en la práctica de enfermería. La relación enfermero-paciente está fundada en una confianza mutua. Violaciones a la conducta sexual en la práctica de enfermería significa violación a la relación enfermero-paciente, a través de la cual el enfermero usa relaciones para inducir o intentar inducir al paciente a entrar, en actividades sexuales fuera del enfoque de enfermería o el enfoque general aceptado de examinación o tratamiento del paciente. La violación a la conducta sexual en la práctica de enfermería está prohibida.

 

 

 

 

 

 

Los pacientes son particularmente vulnerables a actos de violación de conducta sexual debido a la exposición física, potencial a varios niveles de conciencia del paciente y la expectativa de que el que provee cuidado es de confianza. Violación a la conducta sexual en la práctica de enfermería puede incluir inducir o intento de inducir al paciente a entrar en actividades sexuales fuera del enfoque de la práctica o actividad sexual fuera de lo generalmente aceptado en la examinación y tratamiento del paciente.

 

 

464.018 Acciones Disciplinarias.-

 

  1. Las siguientes acciones constituyen medios para negar una licencia o para acción disciplinaria, como especificado en s.456.072(2):
  1. Procurar, intentar procurar, o renovar una licencia para practicar enfermería por medio de extorción, por mis representaciones conocidas o través de un error del departamento o la Junta.
  2. Tener una licencia para practicar enfermería revocada, suspendida, o de otra manera que se haya actuado en contra de ésta, incluyendo el negar la licencia, por la autoridad de licenciatura de algún otro estado, territorio o país.
  3. Haber sido condenado o culpable de, o haber entrado sin importar la adjudicación, un crimen en cualquier jurisdicción que se relacione directamente con la práctica de enfermería o la habilidad de practicar enfermería.
  4. Haber sido encontrado culpable, no importa la adjudicación, de cualquiera de las siguientes ofensas:
  1. Crimen forzado como definido en el capítulo 776.
  2. Violación del capítulo 812, relacionado al robo, deuda y crimenes relacionados.
  3. Violación del capítulo 817, relacionado a prácticas fraudulentas.
  4. Violación al capítulo 800, relacionado o exposiciones indecentes.
  5. Violación del capítulo 784, relacionado al asalto, atropello y negligencia culpable.
  6. Violación del capítulo 827, relacionado a abuso infantil.
  7. Violación del capítulo 415, relacionado a la protección de abuso, negligencia y explotación.
  8. Violación del capítulo 39, relacionado al abuso infantil, abandono y negligencia.
  1. Haber sido encontrado culpable de, sin importar la adjudicación, o haber entrado en un arreglo sin contender o culpable de, cualquier ofensa prohibida bajo s.435.03 o bajo cualquier estatuto sinúlar de otra jurisdicción; o haber cometido un acto el cual constituye violencia doméstica como definido en s.741.28.
  2. Hacer o llenar un reporte o registro falso, que el licenciado reconoce como falso, intencional o fallando de forma negligente para llenar un reporte o registro requerido por el estado o ley federal, queriendo impedir u obstruir ese registro o inducir a otra persona a hacerlo. Esos reportes o registros deben incluir sólo lo que está firmado en las capacidades de enfermería como enfermera licenciada.
  3. Publicidad falsa, confusa o malintencionada.
  4. Conducta no-profesional, lo que debe incluir, pero no limitarse a, alguna desviación de, o falla en conformarse a, los estándares mínimos aceptables y la práctica de enfermería prevalciente, en la cual no tiene que establecerse una herida como tal.
  5. Participar o intento de participar en la posesión, venta, o distribución de substancias controladas como establecido en el capítulo 893, por cualquier otro propósito que el uso legítimo autorizado por esta parte.
  6. No ser capaz de ejercer enfermería con la habilidad razonable y seguridad para los pacientes debido a enfermedad, uso de alcohol, drogas, narcóticos, o quimicos, o cualquier otro tipo de material o como resultado de cualquier condición física o mental. Al implementar este párrafo, el departamento debe haber, luego que el secretario o el designado por el secretario encontrara que existe causa probable para creer que el licenciado no es capaz de ejercer enfermería debido a razones mencionadas en este párrafo, la autoridad de enviar una orden para obligar al licenciado a someter una examinación física o mental por los médicos designados por el departamento. Si el licenciado rehusa cumplir la orden, la orden del departamento indicando esa examinación puede ser aplicada a través de una petición de implementación forzada en el circuito judicial donde el licenciadoreside o trabaja. El licenciado en contra del cual se ha llenado la petición no debe ser mencionado o identificado por iniciales en ningún registro judicial público o documentos, y las audiciones deben ser cerradas al público. El departamento merece un resumen del procedimiento provisto en s.51.011. Un enfermero afectado por las provisiones en este párrafo debe a intervalos razonables, recibir la oportunidad de demostrar que él/ella puede reasumir la práctica competente de enfermería con habilidades razonables y seguridad para el paciente.
  7. Fallo en reportar al departamento cualquier persona que el licenciado conoce que está en violación de ésta parte o los reglamentos del departamento o la Junta; sin embargo, si el licenciado verifica que esa persona está participando activamente en un programa aprobado por la Junta para el tratamiento de una condición mental o física, se requiere que el licenciado reporte a esa persona sólo a un consultante profesional de impedidos.
  8. Violar de forma consciente cualquier provisión de esta parte, un reglamento de la Junta o el departamento, o una orden legal de la Junta o el departamento establecida previamente en un procedimiento disciplinario o falla en cumplir con una subpoema legal del departamento.
  9. Falla en reportar al departamento cualquier licenciado bajo el capítulo 458 o 459 el cual el enfermero sabe ha violado las pautas de acción disciplinarias establecidas en la ley bajo las cuales la persona está licenciada y que provee servicios de cuidado de salud en una institución licenciada bajo el capítulo 395, o una organización para el mantenimiento de la salud certificada bajo la parte 1 del capítulo 641, en donde el enfermero también provee cuidados.
  10. Violar cualquier provisión de éste capítulo o el 456, o cualquier regla adoptada de acuerdo a éstos.
  1. La Junta puede ordenar una orden negando licencia o imponiendo cualquiera de las penalidades en s.456.072(2) en contra de cualquier postulante a licenciatura o licenciado que es culpable de violar cualquier provisión de la sub-sección (1) de ésta sección o que es culpable de haber cumplido con todos los términos y condiciones establecidos en la orden final y que esa persona es capaz de ejercer la práctica de enfermería de forma segura.
  2. La Junta no deberá reinstalar la licencia de un enfermero que es culpable de acuerdo a la Junta de violaciones a ésta parte relacionada a el uso de drogas y narcóticos en tres ocasiones separadas, ofensas que envuelven el manejo de drogas o narcóticos de pacientes para venta o uso personal.
  3. Por regla, la Junta debe establecer guías para la disposición de casos disciplinarios que envuelven tipos de violaciones especificas. Éstas guías pueden incluir penalidades minimas y máximas, periodos de supervisión o probación, o condiciones probatorias o reinstalción de una licencia.

 

Registros imprecisos incluyen dar un reporte falso, colocar horas incorrectas en las notas, firmar medicamentos como administrados antes de administrarlos y omitir reportes requeridos por leyes federales y estatales. Documentación precisa, legible, concisa y completa es esencial al proveer un cuidado de calidad elevado y seguro de los servicios de salud (Mikos, et. al., 2002).

 

Tipos de conducta no profesional establecidos en el Codigo Administrativo de Florida, Sección 64B9-8.005, son los siguientes (Mikos, et. al., 2002):

 

  1. Practicar más allá del enfoque de la licencia, preparación educacional o experiencia de enfermería.
  2. Falla en conformarse a los estándares mínimos aceptables que prevalecen en la práctica de enfermería, sin importar si hubo o no hubo herida al paciente.
  3. Ejercer como enfermero registrado o práctico en el Estado de Florida sin una licencia o permiso de tiempo limitado por la Junta.
  4. Entrar en fraude, misrepresentación o engaño en tomar la examinación de licenciatura.
  5. Personificar cualquier postulante o actuar como “proxy” del postulante en cualquier examinación requerida para otorgar una licencia.
  6. Personificar o otro practicante licenciado, o permitir que otra persona use el certificado con el propósito de ser compensado.
  7. Ayudar y otorgar el ejercicio de el enfermero registrado o de enfermería práctica a cualquier persona no licenciada como tal.
  8. Proveer información falsa o incorrecta al empleador relacionado al estado de una licencia.
  9. Violación de una orden de la Junta realizada en un procedimiento de licenciatura.
  10. Falla de un ARNP que dispensa a cuplir la registración y requerimientos de la Regla 6409-4.011.
  11. Resultar positivo a cualquier droga bajo el Capítulo 893 en cualquier análisis de pre-empleo u orden una vez empleado cuando el enfermero no tiene una prescripción y razón médica legitima para usar esa droga.
  12. Someter verificación de las 24 horas de educación continuada y una de violencia doméstica para la renovación de licencia bajo el reglamento 64B-3.013 cuando el licenciado no ha atendido o completado esas horas en el período de 2 años.
  13. Discriminar basado en la raza, credo, religión, sexo, edad u origen de nacionalidad al prestar servicios de enfermería relacionado a los derechos humanos y la dignidad de los individuos.
  14. Ejercitar influencia en un paciente como para explotar al paciente por ganancia económica del licenciado o una tercera persona.
  15. Actos de negligencia, negligencia obvia, ya sea por omisión o comisión.
  16. Registros incorrectos.
  17. Abandonar una asignación de enfermería sin avisar al personal de enfermería licenciado.
  18. Violar la confidencialidad de información o conocimiento relacionado al paciente.
  19. Apropiarse de forma incorrecta de ssuministros y equipo.

 

Reclamos concernientes a una enfermero pueden completarse de muchas maneras como el empleador del enfermero, oficiales regulatorios, un paciente no satisfecho o un familiar. Los enfermeros son animados a atender al menos una reunión de la Junta para que comprendan como funciona el proceso disciplinario. El Departamento de Salud lleva la responsabilidad de evidencias en un caso disciplinario y cualquier cosa que el enfermero dice o escribe puede ser utilizado en su contra. El siguiente es una representación del proceso.

Flujograma De Proceso Disciplinario

Si un enfermero recibe una nota de investigación de licenciatura él/ella debe consultar con un abogado que es conocedor acerca de la ley de la Florida que gobierna a los profesionales del cuidado de salud. La enfermera es notificada del reclamo por escrito en un formulario de reclamo que enumera las alegaciones y violaciones al Artículo de la Práctica de Enfermería. La documentación relacionada a las acusaciones puede que estén o no incluidas. El enfermero no está obligado a hablar o responder al investigador, pero es animado a cooperar con este y a comunicarse con el investigador por escrito.

      Si la Junta determina que una violación al Artículo de Práctica de Enfermería ha ocurrido, la noticia a el enfermero debe incluir un reclamo oficial administrativo describiendo la alegada violación, probablemente un propuesto acuerdo, y un formulario de elección de derechos. La elección de la forma de derechos describe los derechos disponibles al enfermero durante la audición.

      El enfermero puede solicitar una audición informal frente a la Junta. Audiciones informales están limitadas sólo a testimonios para “mitigar las circunstacias” de por qué la violación ocurrió. La única opción de audición que permite al enfermero “disputar” las alegaciones es durante una audición formal realizada ante un juez de la ley administrativa (Mikos, et. al., 2002).

      Penalidades pueden incluir reprimendas, multas, restricciones en la práctica, probación, suspensión o revocación de la licencia o una combinación de las penalidades.

Formas para estar fuera de Problemas

<>1.Atender a lo menos una reunión de la Junta de Enfermería de Florida y ser testigo de una reunión de acción disciplinaria.

  • Entender la posición de la Junta de Enfermería de Florida con respecto al abandono (sección 64B9-8.005(1) (c)) del Código Administrativo de Florida). Abandono es considerado conducta no-profesional, la cual constituye base para negar licencia o adoptar acción disciplinaria.

Abandono incluye:

  1. Dejar una asignación de enfermería sin avisar al personal de enfermería licenciado.
  2. Retirar los servicios/cuidados sin hacer provisión o cubierta cualificada.
  3. Falla en proveer intervención competente si la condición del paciente cambia.
  4. Al trabajar para una agencia, por ley común, la agencia usualmente asume la responsabilidad de no abandonar al paciente.
  5. En Florida, una vez el enfermero acepta la responsabilidad por una asignación, él/ella no puede dejar o parar de cuidar hasta que haya un relevo disponible. Dichas emergencias pueden ser evaluadas por la Junta de forma individual. Si la Junta no considera la emergencia como una razón para abandonar el paciente, puede que se tome acción disciplinaria.
  1. Un cargo de conducta no-profesional puede resultar aún si no ha habido daño o heridas al paciente.
  2. Un cargo por negligencia debe demostrar que una herida ha ocurrido como resultado del error de enfermería.
  3. Al recibir órdenes verbales de un médico por el teléfono, tienes que asegurarte de repetir la orden al médico. Es preferible tener a una segunda enfermera que escuche. Ambos deben firmar la orden. Recuerda anotar la hora, la fecha y firmar la orden. Verifica el nombre del médico y escribile correctamente en las órdenes.
  4. Si la orden de un medicamente parece errónea, revísala con el farmacéutico y tu supervisor. El farmacéutico puede llamar al doctor para clarificar la orden si es inusual. Si un enfermero rehusa dar un medicamento debe notificar al médico y al supervisor.
  5. Si se comete un error al anotar, haz una cruz limpia y clara sobre lo escrito y escribe error, fecha y firma arriba de la cruz. Nunca utilices corrector líquido en un documento oficial.
  6. Si se está documentando una nota tardía, se debe escribir “nota tardia”, fecha y firma.
  7. No escriba nada referente a un reporte de incidente en el registro médico.
  8. Debe manenerse la confidencialidad del paciente.

 

Nota: Si un enfermero cambia de dirección “es la responsabilidad del enfermero” de notificar a la Junta de Enfermería dentro de 30 dias

Excepciones al Artículo de la Practica de Enfermería

464.022 Excepciones.—Ninguna provisión en ésta parte debe

 ser construida para prohibir:

 

  1. El cuidado de los enfermos por amigos o miembros de la familia sin compensación, el cuidado incidental del enfermo por sirvientes domésticos, o el cuidado incidental de personas no institucionalizadas por una familia suplente.
  2. Asistencia de cualquiera en una emergencia.
  3. La práctica de estudiantes de enfermería enlistados en una escuela de enfermería aprobada.
  4. La práctica de enfermería de graduados de programas aprobados o su equivalente, aguardando los resultados de su primera examinación para licenciatura para la cual son aptos luego de graduación, si es que practican bajo la directa supervisión de una enfermera profesional registrada. Por regla, la Junta puede definir lo que constituye supervisión directa.
  5. Los servicios prestados por asistentes de enfermería actuando bajo la supervisión directa de una enfermera profesional registrada.
  6. Cualquier enfermero practicando de acuerdo a las prácticas y principios del cuerpo conocido como Iglesia de Cristo Cientifica; y ninguna regla de la Junta aplica a cualquier sanatorio, hogar de ancianos, u hogar dedescanso operado de acuerdo a las prácticas y principios del cuerpo conocido como Iglesia de Cristo Cientifica.
  7. La práctica de cualquier enfermero calificado legalmente o asistente licenciado en otro estado que está empleado por el Gobierno de los Estados Unidos, o cualquier Junta, división o agencia mientras un el desempeño de responsabilidades oficiales.
  8. Cualquier enfermero actualmente licenciado en otro estado al ejercer servicios de enfermería en éste estado por un período de 60 días luego de suplir al empleador evidencia satisfactoria de licenciatura actual en otro estado y habiendo sometido la postulación apropiada y su costo a la Junta para licenciatura antes de ser empleado. La Junta puede extender el tiempo por razones administrativas cuando sea necesario.
  9. Prestar servicios de enfermería en una base de costo por servicios, o el reembolso por servicios de enfermería directamente a la enfermera prestando los servicios por cualquier programa de gobierno, compañía de seguros comercial hospital o plan de servicios médicos, o cualquier tercer grupo que pague.
  10. El establecimiento de práctica independiente por uno o más enfermeros con el propósito de prestar servicios de enfermería a pacientes dentro del enfoque de la licencia de enfermería.
  11. El proveer tratamientos de hemodiálisis en el hogar del paciente, utilizando un asistente escogido por el paciente, proveyendo que el asistente está propiamente entrenado, como definido por el reglamento de la Junta, y tiene acceso telefónico inmediato a un enfermero registrado que está licenciado de acuerdo a esta parte y que tiene entrenamiento y experiencia en diálisis.
  12. La práctica de enfermería por cualquier enfermero calificado legalmente de otro estado y que su empleo requiere que el enfermero acompañe y cuide a un paciente residiendo temporeramente en éste estado por no más de 30 días consecutivos, proveyendo que el paciente no está hospitalizado, la Junta es notificada con anticipación de la llegada del paciente y el enfermero, este último tiene las órdenes estándares del médico y está disponible el estado médico actual del paciente, y prearreglos con los proveedores del cuidado de salud licenciados apropiadamente en éste estado han sido hechos en caso de que el paciente necesita ser internado en el hospital.

<>13)La práctica de enfermería por individuos enlistados en cursos remediales aprobados por la Junta.

Conclusion

Leyes adicionales de Florida impactan la práctica y la profesión de enfermería. Requerimientos especificos explicando el artículo de los derechos del paciente, confidencialidad, etc. pueden ser encontrados en ambos la ley de Florida y la Federal. El artículo de los derechos del paciente establece que los pacientes tiene el derecho de estar informados; el derecho a rehusar cualquier tratamiento mientras estén competentes; el derecho a privacidad; y el derecho a estándares mínimos de cuidado (Mikos, et. al., 2002).

 

      Este curso sólo ha repasado aspectos del artículo de la práctica de enfermería de Florida. Leyes de práctica varían de estado a estado. Sin embargo, los asuntos básicos de la ley y la reponsabilidad de enfermería que fueron enseñados en la escuela de enfermería se aplican dondequiera. Ignorancia de las regulaciones y reglamentos no es una defensa!

Referencias

Florida Statutes, Title XXXI 1, Chapter 464

Florida Administrative Code, Sections 64B9-14.001 to 12.003; National Council of State Boards of Nursing, Inc.

Mikos, C., Collins, S., McAuliffe, D., Money, P. (2002) Florida Nursing Law: An Update Bert Rodgers Schools Continuing Education Course.