Hoy en día, la enfermera profesional tiene más responsabilidades que nunca, incluyendo el cumplir las leyes y regulaciones que son escrutadas muy de cerca. Consecuentemente, cada año, la Junta de Enfermeras de la Florida disciplina a cientos de enfermeras que, sin querer, violan el Artículo de la Práctica de Enfermería (APE) y fallan en proteger sus licencias de acciones disciplinarias legales y administrativas.
Título XXXII, Regulación de Profesiones y Ocupaciones bajo el capítulo 464 cubre el área de Enfermería y describe el Artículo de la Práctica de Enfermería (55.464.001-464.027). Partes de las regulaciones estan en itálica. En este curso se hará referencia a las regulaciones en el subtítulo 641139 del código administrativo de Florida.
El APE es una serie de estatutos, los cuales son revisados y pasados anualmente por la Legislatura de Florida. Estos estatutos sólo se aplican a las enfermeras registradas, a las enfermaras prácticas licenciadas y a las enfermeras de práctica avanzada. Los Asistentes Certificados de Enfermería (CNAs) estan incluídos en otra parte del capítulo 464. El personal de asistencia no-licenciado (UAPs) no se incluyen en el capítulo 464.
Las agencias regulatorias envueltas en la implementación del APE en la Florida incluyen el Departamento de Salud (Departmento), Administración del Cuidado de Salud de Florida y la Junta de Enfermería de la Florida (Junta).
Bajo el APE se le dio la autoridad a la Junta de Enfermería para llevar a cabo la intención de los Códigaos al implementar regulaciones.
Título XXXII
Regulación de Profesiones y Ocupaciones.
Capítulo 464
Enfermería
El único prpósito legislativo en crear esta parte, es la de asegurar que toda enfermera que ejerce en este estado tiene los requisitos mínimos para una práctica sagura. Es la intención legislativa que enfermeras que caen bajo la competencia mínima o quienes presentan un peligro al público se les prohiba ejercer en este estado.
Definiciones 464.003
Como es usado en esta parte:
1.- “Departamento” significa el Departamento de Salud
2.- “Junta” significa Departamento de Salud
3.- “Práctica de la Enfermera Profesional”
a.- Significa la realización de aquellos artículos que requieren conocimiento especializado sustancial, juicio y habilidades de enfermera basados en principios aplicados de sicología, bilógicos, físicos y ciencias sociales que deben incluir pero no limitarse a:
i.- Observación, evaluación, diagnóstico de enfermería, planificación, intervención y evaluación del cuidado; enseñanza de salud al enfermo, herido o confinado; la promoción del bienestar, mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedad a otros.
ii.- La administración de tratamientos y medicamentos como fueron recetados y autorizados por un practicante licenciado y autorizado por las leyes de ste estado para prescribir tales medicamentos y tratamientos.
iii.- La supervisión y enseñanza a otro personal en la teoría y ejecución de cualquiera de los hechos anteriores.
b.- “Práctica de Enfermería Practicante” significa la ejecución de hechos seleccionados, incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos en el cuidado del enfermo, herido o confinado, y la promoción del bienestar, mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades a otros bajo la dirección de una dirección de una enfermera registrada, médico licenciado o un dentista licenciado. La enfermera profesional y la enfermera práctica deberán dar cuenta y ser responsables de tomar desiciones que estan basadas en la preparación educacional y experiencia de enfermería del individuo.
(No mencionado en el APE son las guías específicas que deben seguirse para que las enfermeras prácticas licenciadas puedan legalmente dar medicamentos intavenosos. Estas estan enlistadas en el Colegio Administrativo de la Florida con el subtítulo 64B9).
c.- “Práctica especializada o avanzada de enfermería” significa en adición a la práctica profesional de enfermería, la realización de hechos a un nivel de enfermería avanzado aprobado por la Junta, la cual por virtud de una educación especializada luego de la básica, entrenamiento y experiencia son propios para ser realizados por una enfermera registrada de práctica avanzada. Dentro del contexto de la práctica de enfermería especializada, la enfermera registrada de práctica avanzada puede realizar hechos de diagnósticos y tratamientos de enfermería de alteraciones al estado de l salud. Esta enfermera también puede realizar hechos de diagnósticos y tratamientos médicos, recetación de medicamentos y operación, los cuales son identificados y aprobados por un comité mixto...
i.- “Diagnósticos de Enfermería” significa la observación y evaluación de condiciones físicas o mentales, comportamientos, signos y síntomas de enfermedad, reacciones al tratamiento y la determinación si tales condiciones representan una desviación de lo normal.
ii.- “Tratamiento de Enfermería” significa el establecimiento e implementación de un régimen de cuidado de enfermería y comodidad de individuos, la prevención de enfermedades, la educación, restauración y el mantenimiento de la salud.
(No mencionado en el APE está la información que debe ser incluída en protocolos entre una ARNP y un médico. Estos requerimientos están enlistados en el Colegio Administrativo de Florida con el subtítulo 64B9).
Por lo tanto, estas definiciones estan en términos concisos.
2.- “Enfermera Registrada” significa cualquier persona licenciada en este estado para ejercer enfermería profesional.
3.- “Enfermera Práctica Licenciada” significa cualquier persona licenciada en este estado para ejercer enfermería práctica.
4.- “Enfermera Registrada de Práctica Avanzada” significa cualquier persona licenciada en este estado.
5.- “Programa Aprobado” significa un programa de enfermería conducido para una escuela, colegio o universisdad, el cual está aprobado por la Junta, siguiendo el 5.464.019 para le educación de la enfermería.
A medida que la falta nacional de personal de enfermería licenciado se expande, más CNAs y UAPs se han empleado en las entidades del cuidado de la salud para cuidar a los pacientes. Este personal no-licenciado no tiene que rendir cuentas a la Junta de Enfermería. Similarmente, las instituciones de salud estan contratando enfermeras desde el extranjero con entrenamiento y habilidades desconocidas. La enfermera registrada profesional y licenciada tiene entonces que supervisar y delegar responsabilidades a un personal diverso, además de tener la responsabilidad por el cuidado provisto a los pacientes (Mikos, Collins, Mcauliffe & Money, 2002). La enfermera es responsable y tiene que responder por las acciones o falta de acción propio y de otros a los que ella delegó.
Los principios de delegación y supervisión de un UAP están definidos por el Consejo Nacional de las Juntas de Enfermería Estatales y están emulados en la ley de Florida sección 64B9-16.001-16.004 del Código Administrativo de Florida. Las secciones 64B9-16.001-16.004 regulan la extención y manera en la cual las LPNs pueden supervisar otras LPNs y CNAs en hogares de ancianos, pero sólo bajo la supervisión de una RN. Las LPNs sólo pueden supervisar dentro del mismo enfoque de su práctica.
La enfermera registrada no debe delegar ninguna actividad que requiera examinación, evaluación y juicio de enfermería conmesurable al enfoque de práctica de la enfermera profesional. Sin embargo, la implementación de algunas partes del proceso de enfermería puden ser delegadas. Las UAPs no reemplazan a la enfermera registrada, sino más bien, asisten a él/ella. No está permitido a los UAPs el delegar su asignación de trabajo a nadie.
La enfermeras licenciadas deben usar buen juicio, sentido común y considerar la complejidad de la tarea para la persona que ha sido delegada.
Los siguientes “5 correctos de la delegación” sirven como una guía para asistir a la enfermera licenciada a tomar mejores decisiones cuando hay que delegar tareas (Mikos, et. Al 2002).
1.- Tarea Correcta: La tarea está dentro del entrenamiento, experiencia y extensión de la práctica de una persona.
2.- Circunstancias Correctas: La tarea es realizada en el lugar apropiado y con recursos apropiados.
3.- Persona Correcta: El/La que delega, está en el nivel correcto de profesión para delegar y está delegando una tarea para ser realizada por una persona en el nivel correcto de su profesión. La persona delegada debe haber mostrado competencia en esa tarea.
4.- Comunicación Correcta: Una descripción clara y concisa de la tarea, es comunicada a nivel de entendimiento de la persona, incluyendo explicación de los objetivos, límites y espectativas.
5.- Supervisión Correcta: La tarea está dentro de la extensión de la práctica del delegado y el que delega debe proveer supervisión, intervención, evaluación y comentarios apropiados.
Es la autoridad que gobierna la práctica de la enfermería, licenciamiento y acciones disciplinarias.
464.004 - Junta de enfermería: membresía;
nombramientos y términos.
1.- La Junta de Enfermería es creada dentro del Departamento y debe consistir de 13 miembros, los que serán nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado.
2.- 7 miembros de esta Junta deben ser enfermeras registrads, las cuales tienen que residir en el estado y que hayan estado envueltas en la práctica de enfermería profesional por lo menos 4 años, incluyendo al menos una enfermera registrada de práctica avanzada, una enfermera educadora miembro de un programa aprobado y una enfermera ejecutiva. Es tos 7 miembros, deben ser representativos de las diversas áreas de ejercicio dentro de la enfermería. Además, 3 miembros deben ser enfermeras prácticas licenciadas, residentes del estado y que hayan estado evueltas en el ejercicio de la enfermería práctica en los últimos 4 años. Los 3 restantes, deben ser residentes del estado y que nunca hayan sido licenciados como enfermera y que de ninguna manera estén relacionados con la práctica de la enfermería. Ninguna persona puede ser nombrada como miembro particular si de alguna manera está conectada o si tiene intereses económicos en cualquier institución, agencia o aseguradora. A los menos un miembro de esta Junta, debe tener 60 años de edad o mayor...
Como usted puede apreciar, la membresía de esta Junta está hecha de manera diversa y representativa de todas las enfermeras de el estado y los consumidores. La localidad permanente de la Junta es en Tallahassee, pero rota los lugares de reunión a través del estado.
El calendario de reuniones está disponible en internet en el siguiente sitio web: www9.myflorida.com/mqa/nursing/nur_home.html
Un repaso de casos disciplinarios y audiciones informales de disciplina, son presentados en cada reunión.
Estos requerimientos, cubren aspectos diversos de práctica y preparación. Se incluye costo, requerimientos del lenguaje, estipulaciones de examinación y proceso de cerrtificación.
Licenciatura por Examinación - 464.008
1.- Cualquier persona que desea ser licenciada como enfermera registrada o enfermera práctica licenciada, debe postular al Departamento para tomar el examen de licenciatura. El Departamento debe examinar cada postulante que:
a.- Ha completado la postulación y ha enviado el costo, determinado por la Junta, que no excede de $150.- y que también, envió el costo de el examen, acordado por la Junta, que no excede de $75.-, más el costo actual por postulante ante el Departamento por la compra del examen al Consejo Nacional de las Juntas de Enfermería Estatales o a alguna organización nacional similar.
b.- Ha provisto suficiente información en o después de octubre 1 de 1989, la cual debe ser sometida por el Departamento para el chequeo correspondiente del registro criminal en el estado a través del Departamento de Policía.
c.- Está en buen estado de salud física y mental, recibió un diploma de una institución de educación superior o su equivalente y, ha completado los requsitos de graduación de un programa aprobado o su equivalente determinado por la Junta, para la preparación de nfremeras registradas o enfermeras prácticas licenciadas, lo que sea aplicable. Si ha completado cursos de un programa profesional de enfermería exitosamente, los que al menos sean equivalentes a un programa de enfermería práctica. Estos pueden ser usados para satisfacer los requisitos de licenciatura como enfermera práctica licenciada.
d.- Tiene la habilidad de comunicarse en Inglés, lo cual puede ser determinado por un examen dado por el departamento. Cada postulante que pase el examen y da prueba de llenar los requisitos educacionales especificados en la subsección (1), a menos denegado bajo el 5.464.018, será apto para licenciatura como Enfermera Profesional Registrada o como enfermera Práctica Licenciada, dependiendo a cual postula.
2.- Cualquier postulante que no pasa el examen tres veces concecutivas, sin importar la jurisdicción en donde se ha tomado. Se le requerirá completar un curso remediativo aprobado por la Junta antes de que se le autorize la re-examinación. Luego de tomar el curso remedial, el postulante podrá tomar el examen hasta 3 veces más antes que se le pida tomar nuevamente el curso remediativo. El postulante podrá solicitar la re-examinación dentro de los 6 meses posteriores de haber completado el curso. La Junta debe hacerlo de acuerdo a las reglas y guías establecidas para cursos remediales.
464.009 - Licenciatura por Endorso
1.- El Departamento deberá otorgar la licencia apropiada por endorso para ejercer profesionalmente o para enfermera práctica al postulante que, al momento de solicitar al Departamento y haber pagado los costos establecidos por la Junta que no exceden de $100.-, le demuestre a la Junta que el/ella:
a.- Tiene una licencia válida para ejercer enfermería profesional o práctica de otro estado de Estados Unidos, proveyendo que, cuando el postulante obtuvo su licencia original, los requisitos le licenciatura eran sustancialmente equivalentes o más rigurosos que los que existían en Florida en ese tiempo; o
b.- Llena las calificaciones para licenciatura en 5.464.008 y ha completado exitosamente un examen estatal, regional o nacional, el cual es sustancialmente equivalente o más riguroso que el dado por el Departamento.
2.- El tipo de exámenes y requisitos de los otros estados se debe presumir que son realmente equivalentes o más rigurosos que los de Florida. La presunción no debe surgir antes de enero1 de 1980. Sin embargo, la Junta puede, por regla, especificar los estados de los cuales no se debe presumir que los exámenes y requerimientos son compatibles a los de Florida.
3.- el postulante debe someter al Departamento sus huellas digitales, según los procedimientos establecidos, junto con el pago de igual cantidad por el costo incurrido por el Departamento de Salud por el registro criminal del postulante. El Departamento de Salud debe someter las huellas del postulante al Departamento de Policía en la Florida para una revisión de un historial criminal. Luego de esto, la Policía debe enviar las huellas a la Agencia de Investigación Federal para una revisión del historial criminal del postulante a nivel nacional. El departamento de Salud debe revisar los resultados y si el postulante no tiene antecedentes criminales, otorgarle la licencia una vez que haya completado todos los otros requisitos de licenciatura. También deben enviar a todos los que tengan historial criminal a la Junta y de esta forma determinar si se les otorgará la licencia y bajo qué condiciones.
4.- El Departamento no debe otorgar una licencia por endoso a ninguna persona que esté bajo una investigación en otro estado (ya que se estaría violando una parte del capítulo 456), hasta que la investigación haya finalizado, tiempo en que las provisiones de 5.464.018 se aplicarían.
5.- El Departamento debe desarrollar un proceso de notificación electrónica para el postulante y proveer notificación electrónica cuando la postulación haya sido recibida y cuando los análisis a fondo hayan sido completados. Además, debe otorgar la licencia dentro de 30 días después de completado todo el proceso de postulación requerido. Este período de 30 días debe ser prorrogado si el postulante tiene que presentarse ante la Junta, si esta última así lo requiere, debido a algún inconveniente por a la información recogida durante el período de postulación.
464.012 - Certificación de enfermera Registrada
de Práctica Avanzada
1.- Cualquier enfermera con el deseo de registrarse como enfermera registrada de práctica avanzada, debe postular al Departamento y probar qe el/ella tiene una licencia para practicar enfermería profesional y que el/ella llena uno o más de los siguientes requisitos determinados por la Junta:
a.- Completar de forma satisfactoria un programa educacional formal post-básico de a lo menos un año académico, con el propósito primario de preparar enfermeras de práctica avanzada o especializada.
b.- Certificación por parte de la Junta especializada apropiada. Este tipo de certificación debe ser requerida para certificación inicial del estado y cualquier re-certificación como enfermera anestecista registrada o enfermera matrona. La Junta puede, por regla, proveer esta certificación provisoria por un período de tiempo determinado, para que de esta forma pueda prepararse para el examen de certificación nacional.
c.- Graduación de programa dirigido a un grado de maestría en un área clínica especializda de enfermera con preparación en habilidades de practicante especializada. Para postulantes, graduándose en o después de octubre 1 de 1998, se requerirá graduación de un programa con grado de maestría para certificación inicial como practicante de enfermería, bajo el párrafo (4) (c). Para postulantes graduándose en o después de octubre 1 del 2001, se les requerirá graduación de un programa con grado de maestría para certificación inicial como enfermera anestesista registrada, bajo el párrafo (4) (a).
2.- La Junta debe proveer, por regla, los requrimientos apropiados para enfermeras registradas de práctica avanzada en las categorías de enfermera registrada anestesista certificada, enfermera matrona certificada y enfermera practicante.
3.- Una Enfermera Registrada de Práctica Avnzada debe ejecutar las funciones autorizadas en esta sección, dentro del marco de trabajo de los protocolos establecidos. Un practicante actualmente licenciado bajo el capítulo 458, 459 ó 466, debe mantener supervisión para dirigir el curso específico del tratamiento médico. Dentro del marco establecido, una enfermera registrada de práctica avanzada puede:
a.- Monitorear y alterar tratamientos de drogas.
b.- Iniciar terapias apropiadas para ciertas condiciones.
c.- Ejecutar funciones adicionales como sea determinado por el reglamento de acuerdo a 5464.003 (3) (c).
d.- Ordenar pruebas, diagnósticos y terapia física y ocupacional.
4. Además de las funciones generales especificadas en la subsección (3), una Enfermera Registrada de Práctica Avanzada puede realizar las siguientes acciones dentro de su especialidad.-
Todas las agencias de empleo deben verificar que el personal licenciado tiene una licencia válida. Muchos empleadores suspenden empleo hasta que el empleado presente una licencia válida para verificación.
464.013 Renovación de licencia o certificado.-
Los requerimientos especificos de educación continua no están mencionados en el Artículo de la Práctica de Enfermería. Los requerimientos están mencionados en el Código Administrativo de Florida, subtítulo 64B9. Enfermeras licenciadas en Florida son requeridas de completar 24 horas contacto de educación continuada en cada periodo de 2 años más una hora contacto de violencia doméstica, lo que es además de las 24 horas. Un curso en cuidado paliativo puede sustituir por el curso de violencia doméstica cada otro periodo de renovación. La educación continuada debe incluir a lo menos una hora de educación en VIH/SIDA y 2 horas de educación en errores médicos.
Las enfermeras pueden escoger el colocar sus licencias en estado inactivo. Cuando una licencia está inactiva, la enfermera no está obligada a renovar o a los requerimientos de educación continúa. Una licencia inactiva debe ser activada antes de que la enfermera reanude su práctica.
464.014 Estado Inactivo.-
Reglas administrativas especiales se encuentran en el estatuto para permitir a enfermeras retiradas ser voluntarias en la comunidad.
464.0205 Certificado de enfermeras voluntarias retiradas.-
El Artículo de la Práctica de Enfermería de Florida no enumera todas las tareas por la que los enfermeros son responsables por toar decisiones basadas en su preparación educacional y experiencia en enfermería. Por lo tanto, la extensión de la práctica puede variar de enfermero o enfermera. La Junta de Enfermería toma en consideración esta variación en la práctica al hacer sus decisiones finales en procedimientos disciplinarios.
464.015 Títulos y abreviaciones; restricciones; penalidades.-
464.016 Violaciones y Penalidades.-
Los pacientes son particularmente vulnerables a actos de violación de conducta sexual debido a la exposición física, potencial a varios niveles de conciencia del paciente y la expectativa de que el que provee cuidado es de confianza. Violación a la conducta sexual en la práctica de enfermería puede incluir inducir o intento de inducir al paciente a entrar en actividades sexuales fuera del enfoque de la práctica o actividad sexual fuera de lo generalmente aceptado en la examinación y tratamiento del paciente.
464.018 Acciones Disciplinarias.-
Registros imprecisos incluyen dar un reporte falso, colocar horas incorrectas en las notas, firmar medicamentos como administrados antes de administrarlos y omitir reportes requeridos por leyes federales y estatales. Documentación precisa, legible, concisa y completa es esencial al proveer un cuidado de calidad elevado y seguro de los servicios de salud (Mikos, et. al., 2002).
Tipos de conducta no profesional establecidos en el Codigo Administrativo de Florida, Sección 64B9-8.005, son los siguientes (Mikos, et. al., 2002):
Reclamos concernientes a una enfermero pueden completarse de muchas maneras como el empleador del enfermero, oficiales regulatorios, un paciente no satisfecho o un familiar. Los enfermeros son animados a atender al menos una reunión de la Junta para que comprendan como funciona el proceso disciplinario. El Departamento de Salud lleva la responsabilidad de evidencias en un caso disciplinario y cualquier cosa que el enfermero dice o escribe puede ser utilizado en su contra. El siguiente es una representación del proceso.
Si un enfermero recibe una nota de investigación de licenciatura él/ella debe consultar con un abogado que es conocedor acerca de la ley de la Florida que gobierna a los profesionales del cuidado de salud. La enfermera es notificada del reclamo por escrito en un formulario de reclamo que enumera las alegaciones y violaciones al Artículo de la Práctica de Enfermería. La documentación relacionada a las acusaciones puede que estén o no incluidas. El enfermero no está obligado a hablar o responder al investigador, pero es animado a cooperar con este y a comunicarse con el investigador por escrito.
Si la Junta determina que una violación al Artículo de Práctica de Enfermería ha ocurrido, la noticia a el enfermero debe incluir un reclamo oficial administrativo describiendo la alegada violación, probablemente un propuesto acuerdo, y un formulario de elección de derechos. La elección de la forma de derechos describe los derechos disponibles al enfermero durante la audición.
El enfermero puede solicitar una audición informal frente a la Junta. Audiciones informales están limitadas sólo a testimonios para “mitigar las circunstacias” de por qué la violación ocurrió. La única opción de audición que permite al enfermero “disputar” las alegaciones es durante una audición formal realizada ante un juez de la ley administrativa (Mikos, et. al., 2002).
Penalidades pueden incluir reprimendas, multas, restricciones en la práctica, probación, suspensión o revocación de la licencia o una combinación de las penalidades.
<>1.Atender a lo menos una reunión de la Junta de Enfermería de Florida y ser testigo de una reunión de acción disciplinaria.
Abandono incluye:
Nota: Si un enfermero cambia de dirección “es la responsabilidad del enfermero” de notificar a la Junta de Enfermería dentro de 30 dias
464.022 Excepciones.—Ninguna provisión en ésta parte debe
ser construida para prohibir:
<>13)La práctica de enfermería por individuos enlistados en cursos remediales aprobados por la Junta.
Leyes adicionales de Florida impactan la práctica y la profesión de enfermería. Requerimientos especificos explicando el artículo de los derechos del paciente, confidencialidad, etc. pueden ser encontrados en ambos la ley de Florida y la Federal. El artículo de los derechos del paciente establece que los pacientes tiene el derecho de estar informados; el derecho a rehusar cualquier tratamiento mientras estén competentes; el derecho a privacidad; y el derecho a estándares mínimos de cuidado (Mikos, et. al., 2002).
Este curso sólo ha repasado aspectos del artículo de la práctica de enfermería de Florida. Leyes de práctica varían de estado a estado. Sin embargo, los asuntos básicos de la ley y la reponsabilidad de enfermería que fueron enseñados en la escuela de enfermería se aplican dondequiera. Ignorancia de las regulaciones y reglamentos no es una defensa!
Florida Statutes, Title XXXI 1, Chapter 464
Florida Administrative Code, Sections 64B9-14.001 to 12.003; National Council of State Boards of Nursing, Inc.
Mikos, C., Collins, S., McAuliffe, D., Money, P. (2002) Florida Nursing Law: An Update Bert Rodgers Schools Continuing Education Course.